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EL CATASTRO MUNICIPAL I

Existen dentro de los municipios elementos importantes para poder hacer una buena planificación, pero también permite otras actividades conexas de esta herramienta denominada CATASTRO.


Siguiendo las definiciones aceptadas mundialmente, la palabra catastro se refiere a que es el registro de los bienes inmuebles (ubicación, dimensiones y uso) y sus propietarios, que se utiliza para establecer el monto de la contribución que se impone sobre los bienes inmuebles según su producción, su renta o su valor, y derechos como servidumbres e hipotecas. De igual forma podemos continuar definiéndolo como un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de este, permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a esta en todos sus ámbitos.


Por su parte, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, dice que es un registro en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, límites y cultivos. Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos.

Actualmente esas definiciones mantienen valor, ya que es una dependencia municipal, dependiente del Poder Ejecutivo (alcaldía), la cumple una función primordial en materia de ordenación territorial y urbanística, control urbanístico, planificación, hacienda, presupuesto, ambiente, entre otras.


No debe confundirse con el Registro Público, ya que en este es donde se efectúan las gestiones de tráfico inmobiliario, tales como hipotecas, servidumbres; así como de otra naturaleza, por ejemplo, el caso de los testamentos. Depende del Ejecutivo Nacional. Se rige por la Ley de Registro Público y Notariado (2006)

De un análisis básico se pueden extraer los siguientes elementos de estas definiciones:


· Es una dependencia gubernamental de apoyo técnico adscrita al municipio, dependiente de la alcaldía.

· Recoge información acerca de los bienes inmuebles y sus propietarios situados en una localidad determinada.

· Carácter permanente y actualizado.


· Mantiene relación con el Registro Público, el cual es de carácter nacional.

· Contribuye con la seguridad jurídica, dado que se basa en datos que sirven para la elaboración de las operaciones inmobiliarias a inscribir en el Registro Público y otras oficinas.

· Sirve como insumo para la planificación urbana, tributación, presupuesto, control urbanístico, entre otros.

· Es un mecanismo para garantizar el derecho de propiedad de rango constitucional.


Como en la actividad urbanística, el catastro se nutre de competencias del Poder Nacional, ya que interviene dando las normas técnicas que deben seguir las oficinas municipales, por aquello de la uniformidad de las normas.

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) señala al Poder Nacional que le compete el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación sobre ordenación urbanística. Al respecto existen la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley del Ejercicio de la profesión de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines (1959), la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000), Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2006), entre otras.


En el ámbito local, partiendo de las pautas de la legislación nacional, se cuenta con Ordenanzas de Catastro, Urbanismo y Construcción, lo que permite llevara a cabo las competencias signadas desde el Texto Fundamental.

En el MUNICIPIO QUE NOS MERECEMOS, la reestructuración de la oficina de Catastro es muy necesaria y debe ir acompañada de algunos otros elementos de planificación como el Plan de Ordenación del Territorio (POT) , Plan de Desarrollo Urbano Loca (PDUL) y la automatización de esta oficina, de cara a las nuevas tecnologías informáticas como los Sistemas de Información Geográficos (SIG) que permitirán ofrecer a los usuarios una plataforma automatizada para sus trámites, pero que le permitirán a la municipalidad contar con herramientas para planificar y gestionar sus recursos de una forma clara y transparente.





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