La evolución del concepto del desarrollo humano ha venido en efecto acompañada de una complejización de la noción y los derechos relativos al hábitat. Así, de manera particular, si en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocía el derecho al techo en condiciones de salubridad en el marco del derecho a la salud, a partir de los foros mundiales urbanos de Vancouver, en 1976, y Estambul, en 1996, se consolidó el derecho a la vivienda adecuada en el marco de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), promoviendo finalmente, en las cumbres mundiales de ciudades de UN-Hábitat realizados en los últimos años, la institución del derecho a la ciudad. En esa línea, y a modo tanto de reconocimiento como de promoción, en el quinto Foro Urbano Mundial que se celebró en la América Latina y en particular en la ciudad de Rio de Janeiro en 2010 se tituló El derecho a la ciudad. Reduciendo la brecha urbana, este supera la perspectiva de la vivienda digna, agregando a esta el derecho a un entorno próximo y remoto adecuado, así como al desarrollo y realización efectiva de los derechos vinculados con la participación en la toma de decisiones colectivas asociada con la ciudadanía.
El derecho a la ciudad incluye, con todo, el conjunto del territorio tanto en términos físicos como de sus otras dimensiones socio-históricas. En cuanto a lo primero, el derecho a la ciudad no se limita, efectivamente, meramente a la vivienda y a su entorno más próximo, debiendo valorar asimismo, aún en el ámbito físico, la cantidad y calidad de los equipamientos sociales y del espacio público físico en el conjunto de la ciudad y la movilidad al interior de esta. Los residentes en una vivienda en cualquiera de los barrios de un asentamiento deben en efecto poder favorecerse, a través de sistemas adecuados de movilidad, de los equipamientos (hospitales, colegios, dotación recreativa, sedes gubernamentales y empresas) y los espacios públicos físicos ubicados en otros barrios, no siendo necesario ni eficiente que todas las infraestructuras se distribuyan en todos sus niveles en todos ellos. En cuanto a lo segundo, el derecho a la ciudad implica asimismo una extensión y articulación temática, dada la multidimensionalidad y complejidad del hábitat. En este sentido, la gestión de la ciudad debe ocuparse también del aumento de la productividad y la innovación, la ampliación del número y la mejora de la calidad de los empleos, la consecución de la equidad social general, la sostenibilidad ambiental, el refuerzo del reconocimiento y la expresión cultural, y la profundización de la participación, discusión e institución políticas de la totalidad de la población.
En el municipio que nos merecemos, el derecho a la ciudad consiste en el derecho a la vida en un territorio histórica y socialmente dado, colocando a disposición de los ciudadanos la concreción de espacios públicos eficientes y en un entorno que permita el desarrollo de las actividades diarias eficientemente, mejorando de esta forma la calidad de vida y elevando al ser humano a un estado trascendental de conciencia sobre su futuro.
En el municipio que nos merecemos, el ciudadano es el protagonista del desarrollo. Eso, es lo que nos merecemos.
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