La Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoce, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, como lo es la protección del ambiente. Se ha dado cabida, sin margen de dudas, a un orden público ambiental que debe respetarse. Ha habido una inclusión explícita del derecho humano a la conservación ambiental, dentro del elenco de derechos y deberes fundamentales.
En tal sentido, el título III, Capítulo IX prevé los derechos y deberes ambientales sensibilizando a los ciudadanos a la protección y mantenimiento del ambiente en su propio beneficio y el de las generaciones futuras, para ello lo insta a desenvolverse en un ambiente libre de contaminación, donde el agua, aire, suelos, clima, capa de ozono, animales y plantas sean de especial protección; para ello el Estado ha de emprender acciones concretas a ser desarrolladas a corto, mediano y largo plazo promoviendo una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la conservación y uso sustentable de nuestros recursos naturales y del ambiente en general.
La regulación de la ordenación del territorio se debe concebir dentro del concepto de "desarrollo sustentable", a fin de encontrar, dentro de la dimensión espacial que implica la ocupación del territorio, el justo equilibrio entre el desarrollo de las actividades humanas y el Ambiente, garantizándosele al hombre su efectivo disfrute a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Dentro de estos aspectos legales, la carta magna también señala el Artículo 178, numeral 4 que norma la competencia del municipio en cuanto a…”la protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamientos de residuos y protección civil”…que está en concordancia directa con el artículo 56, numeral d de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, las Alcaldías están facultadas para trabajar en pro de la calidad ambiental de sus pueblos y ciudades; en tal sentido deben asumir de manera directa y técnica la gestión de los desechos sólidos-recolección, tratamiento y disposición final- el control de la contaminación del aire, la disminución del ruido, entre otros.
Ahora bien, este trabajo debe realizarse de manera coordinada con los diferentes entes públicos, tanto nacionales como estadales, pero fundamentalmente con los ciudadanos, es decir, los Consejos Comunales, los Comités de Educación, las Escuelas y las distintas Organizaciones Locales. Es preciso visualizar la importancia de la gestión ambiental como manejo de las actividades o conductas del hombre que influyen de manera relevante sobre el ambiente, haciendo énfasis en que la protección al ambiente no debe entenderse como función exclusiva del Estado, razón por la cual el derecho a la información y a la participación ciudadana es constitutivo del derecho a un ambiente sano.
Dentro de esta perspectiva es imperativo hacer un llamado de alerta a toda la ciudadanía sobre los riesgos que corren la generación de hidroelectricidad, el agua para el consumo humano, la biodiversidad, los suelos y el aire, en general, por los procesos de deterioro, deforestación y/o contaminación en diversas partes del país. Ello pudiera generar situaciones irreversibles que vayan en contra de nuestras necesidades de conservación y de desarrollo sustentable.
En el municipio que nos merecemos, el ambiente constituye como en todas las sociedades la base para el establecimiento de todas nuestras actividades, donde con un plan de Gestión Ambiental como plan complementario al plan de desarrollo urbano local y enmarcado en el plan de desarrollo económico y social como corresponde, garantizara espacios para las generaciones futuras. Finalmente, dentro de estos planes es importante promover una campaña de educación ambiental orientada a disminuir el consumo de bienes y servicios contaminantes, formando valores, conocimientos y conductas, cónsonos con la conservación ambiental y el desarrollo sustentable.
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