Las Mancomunidades son otra forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros.
Las mancomunidades se instalan producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes, de la misma o no entidad federal; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) reconoce la existencia de esta forma de gestión municipal. De hecho, establece que podrá asumir una o varias competencias por la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas. Se les reconoce personalidad jurídica y patrimonio independiente de los municipios que le dieron origen; sin embargo, la LOPPM (2010) estatuye que no podrán comprometerlos más allá de los límites estatutarios a tal efecto.
Ahora bien, para evitar la duplicidad de competencias a cargo de entes locales, las mancomunidades deben contar con la aprobación de los respectivos consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP); este paralelismo podría también existir con entes nacionales o estadales y con ello la correspondiente duplicidad innecesaria en los presupuestos, por lo que se hace necesario su inclusión en las instancias de planificación. En tal sentido, Hernán Acosta Falcón en su obra “El Poder Público Municipal” (Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2008) incluye una serie de acotaciones tomando en cuenta los lineamientos generales contenidos por la Ley Orgánica de Administración Pública (2008), mencionando – entre otros – los siguientes:
• Obligación de informar sobre su gestión y rendir cuentas.
• Obligación de especificar ingresos, naturaleza y origen.
• Limitación de realizar operaciones de crédito público.
Nuestro municipio Alberto Adriani pertenece a la Mancomunidad para el Manejo de los Desechos Sólidos y la Protección de las Cuencas de los Ríos Mocotíes, Guaruries, Chama y Guaraque (MACUMO) está conformado por los municipios Zea, Tovar, Alberto Adriani, Rivas Dávila, Pinto Salinas y Guaraque, parte de la zona panamericana y del Valle del Mocoties, está en funcionamiento en la jurisdicción del municipio Alberto Adriani en donde funciona como “vertedero” de residuos sólidos urbanos.
En el MUNICIPIO QUE NOS MERECEMOS, se debe evaluar la conveniencia de continuar en esta mancomunidad, puesto que los residuos de otros municipios son depositados en el nuestro, estos residuos son traslados por nuestras calles y avenidas, dejando los lixiviados y restos de los mismos en nuestros espacios, es nuestro municipio quien deroga la mayor cantidad de recursos para su funcionamiento, aun cuando es una competencia de la gobernación del estado (disposición final), aunado a esto, no se cuenta con un plan para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos del mismo, no se tienen datos oficiales de los residuos depositados, su vida útil y un aproximado de tiempo para ser transformado como dispone la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA, donde se establece la adecuación del mismo con unas características específicas para ser establecido como un relleno sanitario, lo que supondría mejores condiciones ambientales y de funcionamiento, de la promulgación de la Ley ya han transcurrido 11 años.
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