Los funcionarios públicos que hacen posible al órgano legislativo con función deliberante, se denominan Concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo cual, se encuentran regidos por el Poder Electoral como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Dentro de las competencias de los concejales es su actividad dentro del Consejo Local de Planificación, ya que es parte activa en la función de la planificación del municipio, siendo integrante activo de este órgano. Los CLPP se definen como la instancia de planificación del municipio, estando asignado el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales; donde debe contener los lineamientos del programa de gestión en la oferta electoral que el candidato a alcalde entrego cuando se postuló ante el Poder Electoral y que deberá aplicar una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los miembros del CLPP. El Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la Ley Orgánica De Planificación Pública Y Popular en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. En el Plan Municipal de Desarrollo, se deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive y propenda el mejoramiento de las condiciones de vida del municipio. Su formulación le corresponde al Alcalde quien a su vez lo presenta al Concejo Municipal, el cual le otorga su aprobación y se dará inicio a su implementación, en donde deberá incluirse en la elaboración el proyecto de presupuesto anual y estará a cargo de los órganos y entes municipales su ejecución. El seguimiento y evaluación es competencia de la Alcaldía, el Concejo Municipal, el Consejo de Planificación y a las instancias del llamado poder popular en cada ámbito local. Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros muchos aspectos; su origen se encuentra en la legislación nacional dentro de la competencia para dictar el marco regulatorio: Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, dando múltiples instrumentos de planificación que solo se pueden lograr con una plena visión de futuro. Los concejales son así, parte fundamental de la planificación del municipio.
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