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Foto del escritorAngel Contreras

ORDENANZAS Y DECRETOS II

La sociedad ha desarrollado su gran capacidad industrial de producción de bienes y servicios a partir del aumento del consumo, creando para ello una ciencia, unas tecnologías y una cultura que se apoyan en el consumismo como comportamiento social del consumo. En la consecución de sus objetivos económicos, la sociedad ha generado, a la vez que una gran producción de bienes y, servicios, una desmesurada producción de desechos o residuos. Algunas de estos residuos puede ser reciclado, otra debe ser tratado y depositado en espacios sanitarios y otra, debe ser objeto de una especializada regulación y control debido a que ella, en sí y, por sí, es peligrosa, tóxica, degradante, agresora, de la calidad de vida, debido a su propia composición.


¿Qué función especial debe cumplir la actividad municipal, tomando en cuenta el hecho de su competencia en materia de salubridad y ambiental, de acuerdo con lo que se establece en la Constitución de la República, y demás normas legales que desarrollan esta función? Pues, su participación es fundamental, toda vez que, sobre él se asienta la responsabilidad de la preservación de la calidad de la vida local. La intervención municipal, por razones de prevención sanitaria y ambiental puede y debe hacerse, no solo para ordenar la cuestión en sí, sino también para desarrollar una cultura comunitaria sobre desechos tóxicos y, peligrosos, de manera directa por parte del Municipio, por tener este la capacidad para hacerlo descentralizadamente.


La existencia de las Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos del Decreto 2.211 y de la Ordenanza sobre el Manejo de los Desechos Sólidos Domiciliarios, como experiencias normativas, facilitan la futura intervención del Municipio en materia de regulación de los desechos tóxicos y peligrosos, y las mismas pueden orientar la creación de una Ordenanza Municipal para el caso de los desechos tóxicos y peligrosos, altamente necesaria en el municipio.


Actualmente, al mezclarse desechos tóxicos y peligrosos con los desechos domésticos se está, no solo infringiendo el Decreto 2.211, sino también la Ley Penal del Ambiente, puesto que se considera como delictivo el hecho de mezclar desechos tóxicos o peligrosos con residuos de tipo domésticos o industriales y de depositar la mezcla en vertederos no construidos especialmente para tal fin, como actualmente ocurre en el Vertedero MACUMO, con el depósito de los desechos hospitalarios sin tratamiento y otros residuos de industrias que carecen de control de residuos.


En el municipio que nos merecemos, la propuesta de una ordenanza que trate esta materia, siguiendo lo pautado por la Convención de Viena y por la normativa nacional, permitiría al Municipio hacer acto de presencia real y efectiva en tan importante materia, es por ello que esta necesidad y la de reforzar la dotación de los trabajadores del Aseo Urbano se hace imperiosa en estos momentos mientras se fije posición de estos desechos.


El municipio que nos merecemos, es un espacio donde todos los aspectos ambientales están pensados para el futuro de las generaciones venideras.



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©, Si desea información vaya a contacto y escriba un mensaje. Gracias Ing. Angel Segundo Contreras
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