El Municipio Alberto Adriani debe ser un espacio modelo de convivencia urbana. Uno de los rasgos distintivos de una ciudad son los nombres de sus calles, avenidas, plazas y parques. En los espacios públicos sus habitantes se encuentran y conviven. Por eso sus nombres tienen que ver con su historia, su desarrollo, sus vivencias, los modos como la ciudad ha ido adquiriendo su forma.
La nomenclatura nos habla de la historia de la ciudad, pero también del urbanismo. Del orden que permite que la vida ciudadana transcurra y cumpla sus finalidades de bien común. La denominación de las vías y espacios públicos urbanos debe ser siempre una demostración de respeto al habitante y al visitante. Respeto porque los nombres son relevantes a la comunidad, sea por su relación con las tradiciones, por los acontecimientos históricos que ponen de presente, o por los valores que exaltan. En los nombres de las calles está “la entraña de mi alma”, dijo el escritor latinoamericano Jorge Luis Borges, con relación a su ciudad natal. Respeto, también, porque son visibles, uniformes, claros, y ayudan así a la ubicación del transeúnte, facilitándole la vida, lo cual es especialmente útil en nuestras ciudades de hoy, en las cuales el uso del tiempo es tan valioso.
Los nombres de vías y espacios públicos que no reflejan ese respeto esencial se tornan ineficaces y, por ello, anti-urbanas. Hay una inutilidad prácticamente irremediable en la imposición arbitraria de denominaciones, por eso en materia de cambios de nombre, lo lógico es otorgar preferencia a lugares carentes de denominación, nuevos espacios o casos de duplicaciones que puedan producir confusión.
La presente Ordenanza busca regular la denominación de vías y espacios públicos en el Municipio Alberto Adriani sobre la base de principios de respeto a los ciudadanos y calidad de vida urbana, en el marco de nuestra Constitución y leyes. Trata de la asignación o modificación de denominaciones oficiales; de los límites necesarios y excepciones; de los procedimientos, en los cuales se hace especial énfasis en la necesaria participación vecinal; en las obligaciones, tanto para residentes y visitantes, como para las autoridades municipales; y las placas de señalización.
Desde el punto de vista estructural la Ordenanza consta de siete (7) capítulos y treinta y un (31) artículos
En el Municipio que nos Merecemos, la identidad y la revalorización de los espacios comunes, más el reconocimiento a los forjadores de nuestra ciudad, son los que nos harán una gran ciudad.
Eso, es lo que nos merecemos.
Los nombres y la finalidad de esta propuesta, puede encontrarlos en https://elmunicipio.wixsite.com/blog/nomenclatura-urbana
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