Así como el manejo de bienes puede implicar la desincorporación por deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, otra de las formas para optimizar los recursos es a través de la enajenación. En efecto, no tiene sentido mantener unos activos que no reporten al ámbito local un aprovechamiento inmediato dentro de las filas de la administración, por lo que es factible venderlos siguiendo (lógicamente) unos requisitos técnicos y como toda actividad pública debe regirse por el Principio de Legalidad, la enajenación de bienes públicos no es la excepción.
Con ocasión de la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012), se dictan lineamientos generales en esta materia. En efecto, la LOBP establece como principio general que los órganos y entes públicos deberán enajenar los bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y los que se hubiesen desincorporado por obsolescencia o deterioro; esto no es aplicable en los casos de bienes y productos adquiridos para la venta, donación o suministro. La Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector en el campo de adquisición, administración, desincorporación y enajenación de bienes públicos deberá ser notificada de las operaciones que hagan (respetando su autonomía) los órganos y entes distintos a la República, es decir, los estados y municipios con sus respectivos entes; al respecto, deja al Reglamento de la LOBP la regulación sobre esto. Se ocupará de crear un Registro de Peritos para que se cuente con la opinión profesional de acuerdo con la naturaleza de los bienes a enajenar. La LOBP establece como modalidades la venta, permuta, dación en pago, aporte a capital en entes con formas empresariales, donación u otras que no detalla. La enajenación mediante venta o permuta se hará a través de Oferta Pública y preferentemente por lotes. Cuando se trate de ventas o permutas establece un procedimiento donde interviene la Comisión de Contrataciones previstas por la Ley de Contrataciones Púbicas (2009), aunque la LOBP se refiere a esta como de Licitaciones, por lo que se tendrá que dar la discusión acerca de cuál es el aplicable entre ambos textos normativos.
Por lo antes expuesto, en el Municipio que Nos Merecemos, es necesaria una ordenanza para la enajenación de los bienes que ya cumplieron su vida útil, pero que además, se convirtieron en un estorbo para las actividades propias en los sectores donde se encuentran depositadas, tal es el caso, de vehículos en talleres mecánicos o del mismo Vertedero MACUMO, donde se han ido depositando vehículos de la Alcaldía o de dependencias de la gobernación del estado, como es el caso de un camión que es propiedad de IMDERURAL y que se encuentra tapado con residuos solidos en esa mancomunidad desde hace más de 10 años. Es de esta manera, que se presenta la propuesta de Ordenanza de Enajenación de Desincorporación Y Enajenación De Bienes Muebles Propiedad Del Municipio Bolivariano De Alberto Adriani, y que se espera tenga por objeto regular una materia de escasa normativa en el ámbito municipal y nacional. En efecto, la Ordenanza medularmente establece una Comisión Pericial integrada por funcionarios de la Hacienda Municipal, designados por el alcalde del Municipio, la propia Unidad de Auditoría Interna de la Rama Ejecutiva, la Contraloría Municipal y el órgano legislativo, cuyo propósito central es la supervisión, reglamentación y dictamen sobre los bienes muebles susceptibles de ser desincorporados del Patrimonio Municipal y que de esta manera se pueda hacer toda la serie de procedimientos legalmente sin que exista vicio en la desincorporación y posterior enajenación de bienes que cumplieron su vida útil para el municipio.
PROYECTO DE ORDENANZA PROPUESTA
Comments