La transparencia gubernamental consiste en que la información sobre las actividades de los organismos públicos sea creada y esté a disposición del público, con excepciones limitadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos sin límites para la reutilización. Esto incluye la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía y de manera proactiva, a iniciativa propia de las entidades públicas. Hablar de transparencia no sólo se refiere a establecer una barrera contra la corrupción y los abusos de poder, cosa que sin duda consiguen en buena medida los proyectos de apertura de datos, sino básicamente de un derecho de todo ciudadano a recibir información sobre lo que hacen los gobiernos con el dinero de sus impuestos.
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Si los ciudadanos conocen cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúa el gobierno municipal, se empieza a responder a una sociedad crítica, exigente y que demanda participación en la toma de decisiones. Esta transparencia, frente a la idea de secreto y reserva, refuerza el carácter democrático de cualquier administración pública, ya que queda sujeta al control ciudadano. Cuanta más transparencia (publicidad proactiva), menos necesidad de demanda de información porque ya estará expuesta (publicidad pasiva). Cuanta más transparencia, mayor participación porque la ciudadanía podrá opinar al tener datos fiables. Cuanta más transparencia, mayor garantía de cumplimiento de un programa de gobierno porque se podrá evaluar.
En materia de gestión económica del Estado en Venezuela, y en particular de gestión fiscal, por ejemplo, la Constitución establece entre los principios que la rigen, el principio de la “transparencia” (art. 311); el cual en general, en relación con todos los órganos de la Administración Pública, se repite en el artículo 141 del texto fundamental, al disponer que la misma, estando “al servicio de los ciudadanos,” se fundamenta, entre otros, en los “principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho” (artículo 141).
Dicho principio de la transparencia lo reitera la Ley Orgánica de la Administración Pública, al enumerar los principios con base en los cuales se debe desarrollar la actividad administrativa, indicando que son: ”los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales” (Art. 10).
Por tanto, En el Municipio que Nos Merecemos, y no simplemente por el hecho de que exista una ley que "obligue", la exigencia de una cultura de la transparencia debiera ser la meta de cualquier administración para lograr una sociedad mejor, más informada, más exigente y más participativa, consiguiendo así un verdadero gobierno abierto, por lo que, desde aquí presentamos una propuesta de PROYECTO DE ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para que como ciudadanos podamos ejercer nuestro derecho a acceder a la información pública, conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero además, podamos facilitar el control ciudadano de la gestión pública, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos del municipio.
En el Municipio que Nos Merecemos, nuestros derechos se ejercen con una legislación clara y basada en los principios previstos en las demás leyes de la república, para de esta forma tener confianza en nuestros administradores.
PARA CONOCER EL PROYECTO DE ORDENANZA
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